Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 312
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En vigor desde 23 ago 2010
1. Sólo son infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico establecidas por la ley.
2. Nadie puede ser sancionado si su conducta no constituye una infracción administrativa.
3. Las disposiciones reglamentarias en materia de disciplina del mercado y de defensa de las personas consumidoras no pueden establecer sanciones o graduaciones de las sanciones, pero pueden remitir a una ley para que su incumplimiento pueda ser sancionado.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-312-3