Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 312
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En vigor desde 23 ago 2010
Son de aplicación a los hechos constitutivos de una infracción administrativa las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento en que se producen. Sin embargo, deben aplicarse retroactivamente las disposiciones que sean más favorables para la persona presuntamente infractora.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-312-2