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Art. 262

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En vigor desde 31 mar 2015
1. Los colectivos especialmente protegidos definidos por la letra c del artículo 111-2 gozan de una mayor protección, con las características y los requisitos que se determinen por reglamento. 2. Los servicios de atención deben ser diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal. Se añade por el art. 20 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471 .

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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-262-9

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