Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 263

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En vigor desde 22 jun 2018
1. El prestamista o el intermediario de crédito, antes de conceder el crédito o préstamo hipotecario, debe evaluar la solvencia de la persona consumidora teniendo en cuenta, entre otros criterios, los ingresos presentes y futuros, los ahorros, las deudas y los compromisos financieros de la persona consumidora, de acuerdo con la información suministrada por esta. Esta evaluación no puede fundamentarse, de forma exclusiva, en el valor del bien inmueble sujeto a la hipoteca. 2. Si, después de la celebración del contrato de crédito o préstamo hipotecario, se prevé un aumento significativo del importe total del crédito otorgado, debe actualizarse la información financiera sobre la persona consumidora y debe volverse a realizar la evaluación de su solvencia, de la forma establecida por el apartado 1. 3. El prestamista debe comunicar a la persona consumidora el resultado de la evaluación de forma inmediata y sin coste para esta. 4. (Anulado). Se declara inconstitucional y nulo el apartado 4, por Sentencia 54/2018, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8573 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 4, por auto del TC de 12 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-3826 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 4, en la redacción dada por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471 ., desde el 30 de septiembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros por Providencia del TC, de 6 de octubre de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5459-2015. Ref. BOE-A-2015-10865 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2015. Ref. BOE-A-2015-10923 . Se añade por el art. 20 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471 .

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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-263-1

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