Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 19 ene 2010
El Gobierno de la Generalidad, dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe adecuar la estructura administrativa del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, con la dotación de los medios materiales, económicos y personales necesarios para desarrollar y ejecutar los preceptos de la presente ley.
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