Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 ene 2010
El Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales y el reglamento de desarrollo de la presente ley deben aprobarse dentro del plazo de seis meses desde la aprobación de la Ley. Hasta que no se aprueben el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales y el reglamento de desarrollo de la presente ley, se mantiene vigente lo dispuesto por la Ley de regulación de la pesca fluvial, de 20 de febrero de 1942, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto de 6 de abril de 1943, así como lo establecido por la Orden MAB/91/2003, de 4 de marzo, por la que se establecen las especies objeto de pesca y se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2003, y las órdenes subsiguientes.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/22#disposicion-final-primera

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