Título TÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Competencias normativas
Art. 51
En vigor desde 20 dic 2009
En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos de gravamen aplicables a los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en un 15 por ciento como máximo.
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Proeli/es/l/2009/12/18/22#art-51