Art. 51
Título TÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Competencias normativas

Art. 51

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En vigor desde 20 dic 2009
En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos de gravamen aplicables a los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en un 15 por ciento como máximo.
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