Título TÍTULO VIII
Art. 73
En vigor desde 29 ene 2008
Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves atendiendo a los siguientes criterios:
a) Riesgo para la salud.
b) Cuantía del eventual beneficio obtenido.
c) Grado de intencionalidad.
d) Gravedad de la alteración sanitaria y social producida.
e) Generalización de la infracción y reincidencia.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/22#art-73