Art. 73
Título TÍTULO VIII

Art. 73

77 / 104
En vigor desde 29 ene 2008
Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves atendiendo a los siguientes criterios: a) Riesgo para la salud. b) Cuantía del eventual beneficio obtenido. c) Grado de intencionalidad. d) Gravedad de la alteración sanitaria y social producida. e) Generalización de la infracción y reincidencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/18/22#art-73