Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 56

En vigor desde 29 ene 2008
Los establecimientos penitenciarios podrán solicitar de la Consejería competente en materia de salud autorización para mantener un depósito de medicamentos para la asistencia a los internos, bajo la supervisión de un farmacéutico del servicio de farmacia del hospital más cercano perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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eli/es-an/l/2007/12/18/22#art-56

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