Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 56
56 / 104En vigor desde 29 ene 2008
Los establecimientos penitenciarios podrán solicitar de la Consejería competente en materia de salud autorización para mantener un depósito de medicamentos para la asistencia a los internos, bajo la supervisión de un farmacéutico del servicio de farmacia del hospital más cercano perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/22#art-56