Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 25 nov 2018
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, serán de aplicación los requisitos adicionales de información previa establecidos en la legislación especial que sea aplicable al servicio financiero objeto del contrato a distancia.
Cuando sea de aplicación el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, las disposiciones en materia de información contenidas en el artículo 7.1 de esta ley, con excepción de lo establecido en el párrafo 2 apartados c) a g), lo dispuesto en el párrafo 3, apartados a), b) y e) y lo incluido en el párrafo 4, apartado b), se sustituirán por lo establecido en el artículo 29 de dicho real decreto-ley y sus disposiciones de desarrollo, en los términos que allí se establezcan
Se modifica el segundo párrafo por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-16036#df-3 Se añade el segundo párrafo por la disposición final 9.1 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18118
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/07/11/22#art-8