Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 12 oct 2007
Las partes del contrato a distancia son el proveedor y el consumidor. Se considera como proveedor toda persona física o jurídica, privada o pública, que, en el marco de sus actividades comerciales o profesionales, presta un servicio financiero a distancia. A los efectos de esta Ley, se considera como proveedores a quienes intervengan por cuenta propia como intermediarios en cualquier fase de la comercialización. A los efectos de esta Ley, se consideran como consumidores las personas físicas que, en los contratos a distancia, actúan con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
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eli/es/l/2007/07/11/22#art-5

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