Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 25 jul 2006
1. La presidencia de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad corresponde al Estado. 2. Su composición y funcionamiento se determinará en su Reglamento, que se aprobará por unanimidad de sus miembros.
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eli/es/l/2006/07/04/22#art-6

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