Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 25 jul 2006
El régimen de capitalidad de la Villa de Madrid a que se refiere el presente título tendrá como objeto las siguientes materias: a) Seguridad ciudadana siempre que esté inmediatamente relacionada con la protección de personas y bienes en acontecimientos internacionales o nacionales que se celebren en Madrid en su condición de capital del Estado. b) La coordinación en la organización y celebración de actos oficiales de carácter estatal. c) La protección de personas y bienes como consecuencia del ejercicio por los ciudadanos del derecho de reunión y de manifestación cuando el ámbito de la convocatoria presente dimensión estatal. d) Régimen protocolario de la Villa de Madrid y de sus representantes políticos. e) Cualquier otra materia que pudiera afectar relevantemente a las tres Administraciones, a juicio de las mismas, como consecuencia de la capitalidad de Madrid.
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eli/es/l/2006/07/04/22#art-4

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