Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 25 jul 2006
Son competencias propias todas las asignadas en calidad de tales a los municipios en general y a los de gran población, sea directamente por la legislación de régimen local, sea por la legislación estatal o autonómica reguladora de los distintos sectores de la acción administrativa. Cuando estas competencias tengan una regulación específica en esta Ley se entenderán asignadas en los términos establecidos en la misma.
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eli/es/l/2006/07/04/22#art-33

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