Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 25 jul 2006
El Ayuntamiento de Madrid puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que afecten al interés general de los ciudadanos y no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas. En estos supuestos, el Ayuntamiento puede llevar a cabo actividades complementarias a las realizadas por esas Administraciones.
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eli/es/l/2006/07/04/22#art-31

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