Título TÍTULO V

Art. 88

En vigor desde 3 ene 2006
1. Los usuarios de servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a conocer los contenidos de los servicios de televisión y su horario de emisión con la antelación suficiente. A tal efecto, corresponde al Consejo del Audiovisual de Cataluña desarrollar, mediante reglamento, el procedimiento adecuado para hacer efectivo este derecho. 2. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual deben contribuir a la alfabetización audiovisual básica de los ciudadanos. 3. Los usuarios de servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a dirigirse al Consejo del Audiovisual de Cataluña si consideran que se han vulnerado sus derechos o que se ha producido un incumplimiento de la regulación en materia de contenidos y de publicidad.
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eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-88

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