Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 3 ene 2006
La Generalidad y los entes locales prestan el servicio público de comunicación audiovisual en los términos establecidos por la presente ley y las normas que la desarrollan.
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Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-6