Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 3 ene 2006
Cualquier persona física o jurídica puede dirigirse al Consejo del Audiovisual de Cataluña con relación al cumplimiento de los principios y de las obligaciones que establecen la presente ley y las normas que la desarrollan, para solicitar que se adopten las medidas establecidas por la ley.
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Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-12