Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 sept 2004
Hasta el momento en que entren en funcionamiento los Juzgados de lo Mercantil, las funciones atribuidas a los mismos serán asumidas por los actuales Juzgados de Primera Instancia e Instrucción competentes conforme a la Ley de Demarcación y Planta Judicial, aplicándose las reglas de competencia establecidas en el artículo 10 y concordantes de esta ley.
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Proeli/es/l/2003/07/09/22#disposicion-transitoria-segunda