Título TÍTULO X
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 sept 2004
Se añade al artículo 1.921 del Código Civil un párrafo segundo, con la siguiente redacción:
"En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal."
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Proeli/es/l/2003/07/09/22#disposicion-final-primera