Título TÍTULO X

Art. Disposición final octava

En vigor desde 1 sept 2004
La Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, de 16 de diciembre de 1954, queda modificada en los términos siguientes: 1. El párrafo segundo del artículo 10 queda redactado de la forma siguiente: "En caso de concurso, la preferencia y prelación del acreedor hipotecario o pignoraticio se regirán por lo establecido en la Ley Concursal." 2. El artículo 66 queda redactado de la forma siguiente: "No obstante lo establecido en el párrafo primero del artículo 10, serán satisfechos con prelación al crédito pignoraticio: 1.º Los créditos debidamente justificados por semillas, gastos de cultivo y recolección de las cosechas o frutos. 2.º Los de alquileres o rentas de los últimos doce meses de la finca en que se produjeren, almacenaren o depositaren los bienes pignorados. En caso de concurso, se estará a lo dispuesto en la Ley Concursal."
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eli/es/l/2003/07/09/22#disposicion-final-octava

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