Título TÍTULO X

Art. Disposición final novena

En vigor desde 1 sept 2004
La Ley de 21 de agosto de 1893, de Hipoteca Naval, queda modificada en los términos siguientes: 1. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 31, como párrafo segundo, con la siguiente redacción: "Por excepción, si en caso de concurso no se hubiere ejercitado el derecho de separación del buque conforme a lo previsto en la Ley Concursal, la clasificación y graduación de créditos se regirá por lo establecido en ella." 2. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 32, como párrafo segundo, con la siguiente redacción: "Por excepción, si en caso de concurso no se hubiere ejercitado el derecho de separación del buque conforme a lo previsto en la Ley Concursal, la clasificación y graduación de créditos se regirá por lo establecido en ella."
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eli/es/l/2003/07/09/22#disposicion-final-novena

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