Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34 bis

Derogado
En vigor desde 30 jul 2015
1. Se constituirá una única cuenta de garantía arancelaria, que se dotará con las aportaciones obligatorias a realizar por los administradores concursales y que dependerá del Ministerio de Justicia. 2. El funcionamiento de la cuenta se regirá por lo establecido en esta Ley y en cuantas normas se dicten en su desarrollo. Se añade por el .4.2 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469#a1 .

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eli/es/l/2003/07/09/22#art-34-bis

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