Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34 bis
DerogadoEn vigor desde 30 jul 2015
1. Se constituirá una única cuenta de garantía arancelaria, que se dotará con las aportaciones obligatorias a realizar por los administradores concursales y que dependerá del Ministerio de Justicia.
2. El funcionamiento de la cuenta se regirá por lo establecido en esta Ley y en cuantas normas se dicten en su desarrollo.
Se añade por el .4.2 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469#a1 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-34-bis