Art. 34 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34 bis

Derogado46 / 362
En vigor desde 30 jul 2015
1. Se constituirá una única cuenta de garantía arancelaria, que se dotará con las aportaciones obligatorias a realizar por los administradores concursales y que dependerá del Ministerio de Justicia. 2. El funcionamiento de la cuenta se regirá por lo establecido en esta Ley y en cuantas normas se dicten en su desarrollo. Se añade por el .4.2 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469#a1 .

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Pro

eli/es/l/2003/07/09/22#art-34-bis