Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª De la junta de acreedores
Art. 120
DerogadoEn vigor desde 1 sept 2004
Los acreedores asistentes a la junta o sus representantes podrán solicitar aclaraciones sobre el informe de la administración concursal y sobre la actuación de ésta, así como sobre las propuestas de convenio y los escritos de evaluación emitidos.
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Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-120