Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª De la junta de acreedores

Art. 116

Derogado
En vigor desde 27 may 2015
1. La junta se reunirá en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria. El presidente podrá acordar la prórroga de las sesiones durante uno o más días hábiles consecutivos. 2. La junta será presidida por el juez o, excepcionalmente, por el miembro de la administración concursal que por él se designe. 3. Actuará como Secretario el que lo sea del Juzgado. Será asistido en sus funciones por la administración concursal. 4. La junta se entenderá constituida con la concurrencia de acreedores que titulen créditos por importe, al menos, de la mitad del pasivo ordinario del concurso o, en su defecto, cuando concurran acreedores que representen, al menos, la mitad del pasivo del concurso que pudiera resultar afectado por el convenio, excluidos los acreedores subordinados. Se modifica el apartado 4 por el art. único.Uno.13 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5744#aunico . Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se hubiese votado una propuesta de convenio, según establece la disposición transitoria 1.4 de la citada norma. Se modifica el apartado 3 por el .26 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

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eli/es/l/2003/07/09/22#art-116

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