Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 1994
Se añade una nueva disposición adicional vigesimoprimera a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública del siguiente tenor: «Disposición adicional vigesimoprimera. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, podrán adoptar, además de Planes de Empleo, otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante programas adaptados a sus especificidades, que podrán incluir todas o alguna de las medidas mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la presente Ley, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada.»
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eli/es/l/1993/12/29/22#disposicion-adicional-sexta

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