Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 1 ene 1994
Se añade una nueva disposición adicional vigesimoprimera a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública del siguiente tenor:
«Disposición adicional vigesimoprimera.
Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, podrán adoptar, además de Planes de Empleo, otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante programas adaptados a sus especificidades, que podrán incluir todas o alguna de las medidas mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la presente Ley, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/22#disposicion-adicional-sexta