Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 ene 1994
«Los Planes de Empleo serán objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas, en los términos que establece la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 34 de la misma.»
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eli/es/l/1993/12/29/22#disposicion-adicional-septima

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