Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Vertidos
Art. 56
En vigor desde 29 jul 1988
1. Las disposiciones de la presente Sección son de aplicación a los vertidos, tanto líquidos como sólidos, cualquiera que sea el bien de dominio público marítimo-terrestre en que se realicen.
2. Los vertidos al mar desde buques y aeronaves se regularán por su legislación específica.
3. Estará prohibido el vertido de residuos sólidos y escombros al mar y su ribera, así como a la zona de servidumbre de protección, excepto cuando éstos sean utilizables como rellenos y estén debidamente autorizados.
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Proeli/es/l/1988/07/28/22#art-56