Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 52

En vigor desde 31 may 2013
1. Las solicitudes de autorización sólo podrán referirse a las instalaciones y actividades previstas en las normas generales y específicas que se dicten en virtud de lo establecido en el artículo 34 . 2. Las solicitudes podrán ser sometidas a información pública según se determine reglamentariamente. 3. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible intervivos, salvo en el caso de vertidos, y no serán inscribibles en el Registro de la Propiedad. 4. El plazo de vencimiento será el que se determine en el título correspondiente, y no podrá exceder de cuatro años, salvo en los casos en que esta Ley establece otro diferente. Se modifica el apartado 4 por el .17 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5670 .

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eli/es/l/1988/07/28/22#art-52

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