Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 29 jul 1988
Los terrenos desafectados conforme a lo previsto en el artículo anterior se incorporarán al Patrimonio del Estado. Cuando no se juzgue previsible su afectación, podrán ser cedidos gratuitamente al Municipio o a la Comunidad Autónoma, condicionándose la cesión a que se destinen a finalidades de uso o servicio público de la competencia de aquellos.
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Proeli/es/l/1988/07/28/22#art-19