Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ejecución forzosa
Art. 108
En vigor desde 29 jul 1988
El desahucio administrativo de quienes ocupen de forma indebida y sin título bastante bienes del dominio público marítimo-terrestre se decretará por el órgano competente, previo requerimiento al usurpador para que cese en su actuación, con un plazo de ocho días para que pueda presentar alegaciones, y en caso de resistencia activa o pasiva a dicho requerimiento. Los gastos que se causen serán a cuenta de los desahuciados.
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Proeli/es/l/1988/07/28/22#art-108