Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Procedimiento
Art. 105
En vigor desde 29 jul 1988
Cuando no fuera procedente la paralización o suspensión de una instalación de tratamiento y depuración de vertidos y se derivasen graves inconvenientes del incumplimiento de las condiciones estipuladas, la Administración, previo requerimiento al titular para que corrija las deficiencias en el plazo que se le indique, y en caso de que no las corrigiese, procederá a su ejecución subsidiaria a costa de aquél.
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Proeli/es/l/1988/07/28/22#art-105