Título TÍTULO VII

Art. Artículo ochenta y ocho

En vigor desde 13 ago 1973
Corresponde al Ministro de Industria acordar las caducidades a que se refieren los artículos ochenta y tres a ochenta y siete en la forma que reglamentariamente se establezca. El titular queda obligado a entregar los trabajos en buenas condiciones de seguridad y, una vez cumplido este requisito, podrá disponer libremente de toda la maquinaria e instalaciones de su propiedad.
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eli/es/l/1973/07/21/22#articulo-ochenta-y-ocho

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