Título TÍTULO IX

Art. Artículo noventa y seis

En vigor desde 13 ago 1973
Uno. Los titulares de permisos podrán contratar la realización por terceras personas de todos o parte de los trabajos de exploración o de investigación, dando cuenta previamente a la Delegación Provincial y acompañando copia del convenio establecido. La Delegación Provincial dará su conformidad u opondrá sus reparos al mismo. Dos. En todo caso los trabajos estarán bajo la dirección de un director técnico oficialmente responsable de los mismos.
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eli/es/l/1973/07/21/22#articulo-noventa-y-seis

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