Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2022
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la disposición adicional primera, el Gobierno elaborará un informe analizando la aplicación de la medida propuesta, así como su impacto de acuerdo con los contenidos de la recomendación 12 del Pacto de Toledo de 2020. El indicado informe contendrá, asimismo, la relación de medidas y cambios legislativos a aprobar en el caso de que la nueva medida implantada no haya resultado eficaz para la obtención de los efectos que inicialmente justificaron su adopción. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 95, de 21 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-6498
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eli/es/l/2021/12/28/21#disposicion-adicional-segunda

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