Título TÍTULO VIII
Art. 45
En vigor desde 20 oct 2018
Tras su aprobación inicial, los estatutos de las mancomunidades podrán ser objeto de modificación por sus plenos de conformidad con las previsiones contenidas en ellos y con respeto a las reglas previstas en este capítulo.
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Proeli/es-vc/l/2018/10/16/21#art-45