Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 oct 2015
1. Los pagos directos establecidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, se aplicarán conforme a criterios comunes establecidos a escala nacional para todo el territorio.
2. Se habilita al Gobierno, para que, por vía reglamentaria desarrolle lo establecido en este artículo, de conformidad con las previsiones del Reglamento (UE) N.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen, así como de las previsiones aplicables a los pagos directos establecidas en el Reglamento (UE) N.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, en particular, las relativas al sistema integrado de gestión y control establecido en el capítulo II del título V y al sistema de condicionalidad establecido en el título VI de dicho Reglamento.
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Proeli/es/l/2015/07/20/21#disposicion-adicional-segunda