Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 oct 2015
1. Todas las referencias que la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, hace al Ministerio de Medio Ambiente y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se entenderán sustituidas por la referencia al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2. Todas las referencias que la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, hace al «Órgano Forestal» o «Administración forestal» deberán entenderse sustituidas por «Órgano competente en materia forestal».
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eli/es/l/2015/07/20/21#disposicion-adicional-primera

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