Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
En vigor desde 12 dic 2013
La potestad sancionadora corresponderá al órgano sustantivo en los proyectos privados que deban ser autorizados por la Administración General del Estado y a los órganos que determinen las comunidades autónomas en su ámbito de competencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/12/09/21#art-53