Art. 53
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Art. 53

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En vigor desde 12 dic 2013
La potestad sancionadora corresponderá al órgano sustantivo en los proyectos privados que deban ser autorizados por la Administración General del Estado y a los órganos que determinen las comunidades autónomas en su ámbito de competencia.
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eli/es/l/2013/12/09/21#art-53