Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 oct 2010
Las personas que tienen la condición de titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la seguridad social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que han optado por recibir la asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas deben ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades. En caso de que sean atendidas en otros centros sanitarios públicos, estos tienen que reclamar a las correspondientes entidades de seguro de asistencia sanitaria el resarcimiento de la asistencia prestada.
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