Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 oct 2010
El Departamento de Salud, en el marco de las acciones que el Sistema Nacional de Salud haya adoptado para promover la calidad, la equidad, la cohesión y la sostenibilidad, debe impulsar las medidas adecuadas para garantizar la compensación del gasto sanitario generado por los ciudadanos de otras comunidades autónomas o de otros estados.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/07/21#disposicion-adicional-segunda