Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 oct 2010
El Departamento de Salud, en el marco de las acciones que el Sistema Nacional de Salud haya adoptado para promover la calidad, la equidad, la cohesión y la sostenibilidad, debe impulsar las medidas adecuadas para garantizar la compensación del gasto sanitario generado por los ciudadanos de otras comunidades autónomas o de otros estados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/07/07/21#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil