Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Competencia y procedimiento
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 16 ene 2008
Se habilita al Consejo de Gobierno para que reglamentariamente revise el importe de las multas previstas en esta ley y las cuantías expresadas como criterios de gradación.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/21#disposicion-adicional-segunda