Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Competencia y procedimiento
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 16 ene 2008
1. En cumplimiento de las previsiones recogidas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, se integrarán en el Sistema Portuario de Andalucía:
a) La gestión de los puertos de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa de conformidad con el artículo 64.2.1.ª del Estatuto.
b) La gestión de los títulos de ocupación y uso deldominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, incluyendo lo relativo a su régimen económico financiero, cuando el uso previsto sea complementario de la actividad portuaria, de conformidad con el artículo 56.6 del Estatuto.
La integración en el Sistema Portuario de Andalucía será efectiva cuando la gestión de los puertos y los títulos sea asumida por la Comunidad Autónoma.
2. Asimismo, podrá integrarse en el Sistema Portuario de Andalucía la gestión de las instalaciones pesqueras y náutico-deportivas situadas en estos puertos de interés general cuando no sean gestionadas directamente por el Estado.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/21#disposicion-adicional-cuarta