Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen jurídico de las tasas
Art. 61
En vigor desde 1 ene 2015
I. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la tramitación de expedientes, supervisión de proyectos técnicos, realización de informes, compulsas, emisión de certificaciones y realización de inspecciones en el ámbito de su actuación como administración del Sistema Portuario de Andalucía.
Asimismo, constituye hecho imponible la inscripción en el Registro de Usos del Dominio Público Portuario de las concesiones y autorizaciones otorgadas por la administración del Sistema Portuario de Andalucía, y de las cesiones de elementos concesionales en los puertos o instalaciones marítimas gestionadas en régimen de concesión, así como su modificación y la emisión, por la Agencia, de todo tipo de certificaciones al respecto.
II. Devengo.
1. La tasa se devengará a la solicitud del servicio y,en su defecto, en el momento de su prestación.
2. En los servicios administrativos relativos al Registro de Usos del Dominio Público Portuario, la tasa se devengará cuando se notifique el otorgamiento o modificación de la autorización o concesión, y de la autorización de la cesión de elementos concesionales. En el caso de las certificaciones, la tasa se devengará en el momento de la solicitud de las mismas por la persona interesada.
3. El pago de la tasa se efectuará al presentar la solicitud, excepto en supuestos de asientos en el Registro de Usos del Dominio Público Portuario, en cuyo caso la deuda tributaria resultante de la liquidación practicada por la Administración se ingresará en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
III. Obligados tributarios.
1. Será sujeto pasivo de la tasa, a titulo de contribuyente y solidariamente, quien solicite el servicio, así como, si se prestara el servicio sin mediar solicitud, quienes se beneficien por la prestación del mismo.
2. En la modalidad relativa al Registro de Usos del Dominio Público Portuario será sujeto pasivo de la tasa en calidad de contribuyente la persona titular del derecho de uso y, en caso de transmisión, su adquirente. Asimismo, en el caso de las certificaciones será sujeto pasivo quien solicite la certificación.
IV. Tarifas y normas de aplicación.
La tasa se exigirá en función de la modalidad de actuación administrativa conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Modalidad de servicio administrativo Euros Tramitación de expedientes de autorizaciones, concesiones y licencias. Autorización o licencia: 50 euros. Concesión: 150 euros. 0,0025 % del importe del Presupuesto de ejecución material de las obras. Supervisión de proyectos en expedientes de concesiones y/o autorizaciones. Compulsas. 1,00 euro por documento, más 0,15 euros por cada página adicional a las 10 primeras. Emisión de certificaciones. 9,03 euros por cada certificación. Inspecciones. 200 euros por jornada de inspector, más el coste efectivo de los medios materiales incrementado en un 20 %. Registro de Usos del Dominio Público Portuario Inscripción inicial (por elemento susceptible de cesión): 150 euros. Inscripción de modificación de elemento inscrito: 60 euros. Inscripción de transmisión: 50 euros. Expedición de nota simple de la inscripción: 20 euros. Expedición de certificación completa: 30 euros.
A efectos de cómputo de costes, la jornada de inspector se entenderá devengada por cada día en que se materialice su actuación, con independencia del número efectivo de horas que esta requiera.
Se modifica el apartado IV por el art. único.22 del Decreto-ley 14/2014, de 15 de noviembre. Ref. BOJA-b-2014-90495
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/12/18/21#art-61