Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes para las autorizaciones y concesiones

Art. 31

En vigor desde 16 ene 2008
1. Las autorizaciones podrán revocarse sin derecho aindemnización por fuerza mayor, por resultar incompatibles con obras o planes aprobados con posterioridad o por entorpecer la normal explotación del puerto. 2. Las concesiones podrán revocarse sin derecho a indemnización por causa de fuerza mayor, o por alteración de los supuestos determinantes de su otorgamiento que impliquen la imposibilidad material o jurídica de la continuación en el disfrute de la concesión, siempre que no sea posible la modificación o revisión del título de otorgamiento.
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eli/es-an/l/2007/12/18/21#art-31

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